La libertad religiosa

La libertad religiosa

Todo ser humano tiene la capacidad de realizar su dimensión transcendente y espiritual en una determinada creencia o confesión. El hombre siempre ha querido conocer los misterios que la vida encierra, sabedor de que su vida no se explica ni se entiende al margen de su vocación sobrenatural.

La libertad religiosa, como don de Dios, se manifiesta en la aspiración que todo hombre tiene por conocerle. A través de la creencia o la fe por la que el hombre acepta a Dios, y de su conducta esforzándose por agradarle, trata de corresponder con su vida el misterioso designio divino que le envuelve.

Toda sociedad y todo ordenamiento debe reconocer este derecho innato de todo ser humano. No es un derecho otorgado por autoridades y gobiernos sino un reconocimiento derivado de la dignidad de la persona humana que debe quedar plasmado en sus leyes más fundamentales. Así, los organismos internacionales o las constituciones de los Estados y Gobiernos suelen recoger los derechos humanos más relevantes que dignifican la persona humana. El primer y principal derecho de la persona es el de la vida: si éste falta, sobran todos los demás. El derecho a la libertad religiosa viene a ser como el punto de referencia de los demás derechos: en la medida en que éste se regule correcta y ampliamente, todos los derechos resultarán beneficiosos para el hombre y destacarán su dignidad.

Sin embargo, no todos los países del mundo entienden la libertad religiosa de igual forma o la regulan de igual manera. Un Estado moderno no puede hacer del ateísmo o de la religión uno de sus ordenamientos políticos, advertía el Papa en su visita pastoral a Cuba (25.1.1998). Actualmente hay países que comprenden la libertad religiosa como una cuestión de conciencia únicamente personal, o una tolerancia de cultos frente al reconocimiento civil de una religión, o como la facultad de elegir y practicar una determinada creencia incluyendo el poder cambiar, o incluso manifestar en público y en privado determinadas creencias y prácticas religiosas a la vez que se respetan las ajenas. Es como un abanico de ofertas.

Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en derecho civil (Declaración Dignitatis humanae, 2): actualmente este derecho y su ejercicio se asegura más en los diferentes Estados que no reconocen oficialmente a una determinada religión. Así, aquellos países que reconocen al Islam como religión oficial (Arabia Saudí, Bahrein, Brunei, Irán, Maldivas, Qatar, Yemen, Comores, Egipto, Libia, Marruecos y Mauritania) no mencionan la libertad religiosa en sus ordenamientos, aunque el resto de países islámicos (Bangladesh, Emiratos, Jordania, Kuwait, Malasia, Omán, Pakistán, Siria, Somalia, Sudán y Túnez) reconoce la libertad de cultos o la tolera si es costumbre; el Judaísmo, profesado en Israel, concede la libertad de cultos y el acceso a los santos Lugares. Hay países que reconocen oficialmente a la Iglesia católica (Liechtenstein, Malta, Mónaco, Argentina, Bolivia y Costa Rica) y otros la mencionan en sus Constituciones (Andorra, España, Italia, Polonia, Guatemala, Panamá, Paraguay, El Salvador y Uruguay), pero se reconoce en ambos casos la libertad religiosa y de cultos; otros reconocen oficialmente a la Iglesia ortodoxa (Bulgaria y Grecia) o la mencionan (Chipre, Georgia y Macedonia), y en uno y otro caso toleran otros cultos; y en el mundo luterano se toleran otros cultos, tanto en países que tienen a la Iglesia Evangélica Luterana oficialmente reconocida (Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia) o simplemente mencionada (Finlandia). La Iglesia de Inglaterra se identifica con el Estado y silencia el derecho a la libertad religiosa. Otros países no citan en sus Constituciones a ninguna Iglesia o Confesión, mencionen o no a Dios, y tienen mayor o menor libertad religiosa.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10.12.1948). Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de culto según sus convicciones religiosas (art. 13 de la Declaración Islámica Universal de los Derechos Humanos, de 19.9.1981). Entre ambos ordenamientos no hay solamente diferencias de matiz.

La libertad religiosa es, pues, un derecho que asiste a toda persona humana a buscar la verdad en materia religiosa y en consecuencia a vivir de acuerdo con ella. Su reconocimiento legal es consecuencia del bien común y corresponde a cada Estado su regularización. Y si una determinada comunidad religiosa goza de un reconocimiento, ello no puede impedir que se reconozca el derecho de otros, sin discriminación abierta u oculta por motivos religiosos, sin imponer o rechazar otra religión, sin impedir su ingreso o su abandono.

La Iglesia católica reclama para sí la libertad religiosa que reconoce para todos. Su ejercicio no puede obligar a actuar contra la conciencia ni se puede impedir actuar conforme a ella, tanto en público como en privado, personal o asociadamente. Ningún grupo, sea del signo que sea, puede provocar el ingreso o el abandono de una determinada creencia o confesión religiosa: ha de proponer su mensaje con la doctrina y la conducta, y únicamente la persona decide en conciencia.

Sin embargo, la Iglesia católica profesa que la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo subsisten en ella, porque ella dispone de la plenitud total de los medios de salvación. Según esta convicción, la libertad religiosa en la Iglesia católica se comprende como un valor permanente: libremente se ingresa en la Iglesia católica por el bautismo o por la recepción en ella si ya fue válidamente administrado, pero el fiel católico está obligado a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar (CIC 209.1). Se ingresa libremente y la pertenencia es permanente. Cuando un fiel católico decide por su cuenta abandonar la Iglesia católica, no se anula su pertenencia sino que se suspende, ya que el derecho de pertenencia es imperecedero.

Nadie, pues, está obligado a aceptar una creencia. No cabe coacción en religión (Corán 2,256). La Iglesia católica propone el mensaje, la vida y la obra de Cristo mediante la evangelización. Cada persona cuando alcanza la plena comunión católica no la puede sustituir por una parcial comunión o abandonarla totalmente. El fiel católico es libre para abandonarla de hecho e ingresar de hecho en otro credo, pero jamás podrá abandonar el derecho de permanencia y suprimir su vínculo radical que nace del bautismo como incorporación total a Cristo.