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También la Conferencia Episcopal Española. Esta “es una institución permanente integrada por los Obispos de España, en comunión con el Romano Pontífice, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del Episcopado Español” (Estatutos, Art 1,1), esto no quiere decir que sea una “gran diócesis” que abarque a las demás; cada una tiene su autonomía.
Los documentos que perfilan el ser y el actuar de las 113 Conferencias Episcopales, que hay actualmente en el mundo, son: “Lumen Gentium” (23), “Christus Dominus” (37-38), “Eclesiae Imago” (211), “Eclesiae Sanctae” (41), “Apostolos Suos” y el Código de Derecho Canónico (cc.447-459).
La Conferencia Episcopal Española fue constituida por rescripto de la Sagrada Congregación Consistorial, protocolo N 1.047/64, del 3-10-1966. Goza de personalidad jurídica pública eclesiástica (Art. 1,3) y civil en virtud del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, del 3-1-1979, entre la Santa Sede y el Estado Español.
Todos los Obispos españoles con cargo pastoral tienen voz y voto en las Asambleas Plenarias; los Obispos Eméritos (jubilados), sin cargo pastoral, solamente voz. Los cargos se eligen por tres años, no pudiendo sobrepasar dos mandatos sucesivos, excepto el Secretario General que se elige para cinco años.
Delegado de Protección de Datos de la Conferencia Episcopal Española
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Para conocer el texto íntegro del Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre Protección de Datos de la Iglesia Católica en España, así como el Decreto de la Congregación de obispos que ha realizado la recognitio, puede descargar el pdf aquí.