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ARTÍCULO 8
La Asamblea Plenaria es el órgano supremo de la Conferencia Episcopal, y se compone de todos los miembros de la misma, mencionados en el art. 2 § 1.
ARTÍCULO 9
La Asamblea Plenaria puede crear organismos subordinados (Comisiones, Consejos, Secretariados, Servicios, etc.), cuyas facultades serán las que les atribuyan los presentes Estatutos, o las que la misma Asamblea Plenaria les confíe expresamente.
ARTÍCULO 10
§ 1. La Asamblea es convocada por el Presidente, y a él corresponde también presidirla. Celebrará dos reuniones ordinarias anuales, cuya duración deberá ser determinada por la Comisión Permanente, según lo exija el temario del Orden del día.
§ 2. La Asamblea celebrará, además, reuniones extraordinarias cuando lo decida la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 11
Dada la obligación moral de contribuir al buen funcionamiento de la Conferencia, los miembros de la misma que no pudieren asistir a las reuniones de la Asamblea Plenaria por causas graves, lo comunicarán oportunamente al Presidente y podrán enviar por escrito su parecer sobre los puntos del Orden del día.
ARTÍCULO 12
§ 1. La Asamblea Plenaria se desarrollará conforme a un Orden del día aprobado por la Comisión Permanente, que deberá ser comunicado a todos los miembros de la Conferencia al menos con un mes de antelación, y que se comunicará igualmente al Representante Pontificio.
§ 2. La documentación para el estudio conveniente de los puntos de mayor importancia, a juicio de la Comisión Permanente, se remitirá a todos los miembros de la Conferencia Episcopal al menos con quince días de antelación al comienzo de la Asamblea Plenaria. La documentación relativa al resto de los asuntos en todo caso deberá estar a disposición de los Obispos en la sesión inicial. Con carácter excepcional, la Comisión Permanente podrá decidir que la documentación relativa a determinados asuntos del orden del día sea presentada en el transcurso de la Asamblea Plenaria, salvo que esta, ya reunida, decida otra cosa.
§ 3. En el Orden del día podrán incluirse también otros temas de especial urgencia e importancia, previa petición, por lo menos, de una tercera parte de los miembros de la Conferencia con derecho a voto deliberativo y presentes en la Asamblea.
§ 4. En la convocatoria de la Asamblea Plenaria extraordinaria se seguirán las mismas normas, a no ser que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo más breve.
ARTÍCULO 13
El quórum necesario para las distintas actuaciones de la Asamblea se regulará del modo siguiente:
1.º La Asamblea quedará constituida a la hora señalada con la asistencia de los dos tercios de sus miembros de pleno derecho, descontados los que oportunamente hubieran comunicado su ausencia; transcurrida media hora, se celebrará válidamente con los miembros que estén presentes, siempre que sean al menos mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho.
2.º Para las votaciones sobre declaraciones doctrinales que constituyan un acto de magisterio auténtico y que han de ser publicadas en nombre de la Conferencia Episcopal, y las que recaen sobre aquellas materias jurídicas que han de vincular a todos los Obispos, se requiere al menos la presencia de dos tercios de sus miembros de pleno derecho.
ARTÍCULO 14
§ 1. La Asamblea tomará sus decisiones por votación secreta.
§ 2. Las declaraciones doctrinales de la Conferencia, para que puedan constituir un magisterio auténtico y ser publicadas en nombre de la Conferencia misma, deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria o con el voto unánime de los miembros Obispos o con una mayoría de al menos dos tercios de los Obispos con voto deliberativo; en este último caso, a su promulgación debe preceder la recognitio de la Santa Sede.
ARTÍCULO 14 bis
§ 1. Para la validez de los decretos generales sobre materias confiadas a la Conferencia Episcopal es necesario que se den en reunión plenaria al menos con dos tercios de los votos de todos los miembros de pleno derecho, y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido revisados por la Sede Apostólica, sean legítimamente promulgados.
§ 2. Los restantes acuerdos, salvo los de procedimiento y las elecciones, se tomarán por mayoría de dos tercios de los presentes, siempre que esta sea igual, al menos, a la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión inicial.
§ 3. En las elecciones se seguirán las normas del Derecho común, salvo lo establecido en el art. 28 de estos Estatutos. Pero en la elección de los vocales de las Comisiones, Consejos, Juntas y órganos análogos basta la mayoría relativa en primera votación.
§ 4. Las cuestiones de procedimiento se decidirán por mayoría relativa.
ARTÍCULO 15
§ 1. Los decretos generales tan sólo pueden darse en los casos en que así lo prescribe el Derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial de la Sede Apostólica, otorgado motu proprio o a petición de la misma Conferencia; y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido revisados por la Sede Apostólica, sean legítimamente promulgados.
§ 2. Las decisiones sobre materias no vinculantes tienen valor directivo en función del bien común y de la necesaria unidad en las actividades de la Jerarquía.
ARTÍCULO 16
§ 1. El Secretario General enviará el Acta de lo tratado en la Asamblea a todos los miembros de la Conferencia, quienes disponen del plazo de quince días para su impugnación o posibles observaciones. Pasado ese tiempo, se supone que todos aprueban su contenido.
§ 2. Una vez aprobada el Acta, el Presidente enviará copia, por medio de la Nunciatura Apostólica, a la Santa Sede para su información, así como el texto de los decretos, si los hubiere, para su prescrita revisión.
ARTÍCULO 17
Son atribuciones de la Asamblea Plenaria las siguientes:
1.º Adoptar acuerdos sobre los temas que figuren en su Orden del día.
2.º Aprobar y publicar las declaraciones doctrinales que constituyen actos de magisterio auténtico a las que se refiere el art. 14 § 2.
3.º Aprobar y publicar, cuando lo estime conveniente, otras Cartas Pastorales o Documentos de carácter colectivo, de los que se informará previamente a la Santa Sede.
4.º Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal. Para estos cargos no podrán ser elegidos los Obispos auxiliares.
5.º Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, habida cuenta de lo dispuesto en los arts. 19 y 24 de estos Estatutos.
6.º Constituir Comisiones Episcopales, Consejos, Juntas, y determinar su campo de acción, a propuesta de la Comisión Permanente, así como designar ponencias de índole transitoria para un objetivo determinado.
7.º Constituir, a propuesta de la Comisión Permanente, Comisiones Episcopales ad casum, y decidir si sus presidentes formarán parte de la Comisión Permanente.
8.º Nombrar a los Presidentes de las Comisiones Episcopales, Consejos, Juntas y órganos análogos, así como elegir a sus miembros.
9.º Nombrar al Secretario General de la Conferencia entre los candidatos propuestos por la Comisión Permanente.
10.º Aprobar los informes de la Comisión Permanente, de las Comisiones Episcopales y de la Secretaría General.
11.º Aprobar el balance y el presupuesto anual de la Conferencia, a propuesta de la Comisión Permanente.
12.º Determinar los criterios de constitución y distribución del Fondo Común Interdiocesano, así como dictar normas para la administración y enajenación de los bienes, incluso los que, sin ser propios, le hubieran sido confiados.
13.º Aprobar y modificar sus propios Reglamentos internos y los de los órganos dependientes de la Conferencia, a propuesta de la Comisión Permanente.
14.º Reconocer y erigir asociaciones de fieles, instituciones y otras entidades de ámbito nacional con fin piadoso, caritativo o apostólico; revisar o, en su caso, aprobar sus estatutos y conferir a las mismas personalidad jurídica, conforme al Derecho vigente.
Reuniones de la Asamblea Plenaria para el año 2020
La CVII Asamblea Plenaria, celebrada del 18 al 22 de abril de 2016, ha aprobado una instrucción pastoral sobre la persona de Cristo y su misión, con el título Jesucristo, salvador del hombre y esperanza del mundo Sumario Introducción I.- Anunciamos a Jesús, Hijo de…
La CVII Asamblea Plenaria, celebrada del 18 al 22 de abril de 2016, ha aprobado un Mensaje con motivo del 50 aniversario de la CEE con el título; Al servicio de la Iglesia y de nuestro pueblo. Al servicio de la Iglesia y de nuestro pueblo…
El Plan Pastoral de la Conferencia Episcopal Española para los años 2016-2020 propone acciones concretas que debe realizar una Iglesia en misión al servicio de su pueblo, en sintonía con la exhortación del papa Francisco a «salir de las periferias». Nuestras Iglesias particulares han sido…
La CV reunión de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española se clausuró el pasado viernes, 24 de abril, en Ávila, con la aprobación de la Instrucción Pastoral Iglesia, servidora de los pobres. En este documento, los obispos quieren compartir, con los fieles y…
Los Obispos de la Conferencia Episcopal Española, reunidos en Madrid en nuestra CIV Asamblea Plenaria, hemos iniciado el estudio del borrador del documento “Iglesia servidora de los pobres”, sobre la realidad social de nuestro país, que esperamos poder publicar lo antes posible. Por esto no…
La 102 Asamblea Plenaria de la CEE, celebrada en Madrid del 18 al 22 de noviembre 2013, ha aprobado el documento titulado «Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes en las diócesis españolas». En este documento se define el ministerio de los diáconos,…
El documento «Iglesia particular y vida consagrada», aprobado en la CI Asamblea Plenaria de la CEE, celebrada del 15 al 19 de abril de 2013, quiere facilitar los cauces operativos de las relaciones mutuas entre los obispos y la vida consagrada en España. En este…
Los obispos españoles reunidos en la 101 Asamblea Plenaria, del 12 al 19 de abril, han hecho público un mensaje con motivo de la Beatificación del Año de la fe, que se celebrará en Tarragona el domingo 13 de octubre de 2013. Será un grupo de…
Los obispos españoles reunidos en la 101 Asamblea Plenaria, del 12 al 19 de abril, han redactado un mensaje con motivo de la Beatificación del Año de la fe, que se celebrará en Tarragona el domingo 13 de octubre de 2013. Quieren anunciar la beatificación de…
«Id, pues, y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. Y sabed que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el final de los tiempos» (Mt 28, 19-20).
Desde la primera proclamación del kerigma apostólico, a la pregunta que les dirigen aquellos a quienes Dios ha abierto el corazón y perseveraban en la enseñanza (cf. Hch 2, 37. 42), los apóstoles y sus sucesores no tienen otra respuesta más que el mandato que el Señor les dio antes de subir al cielo: ofrecer el pan de la Palabra y la gracia de los sacramentos para que todos los hombres lleguen al conocimiento de la verdad y se salven.
La Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, ante la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 6 de noviembre, se ve en el deber de recordar que la actual legislación española referente al matrimonio es gravemente injusta. Lo es porque no reconoce netamente la institución del matrimonio en su especificidad, y no protege el derecho de los contrayentes a ser reconocidos en el ordenamiento jurídico como “esposo” y “esposa”; ni garantiza el derecho de los niños y de los jóvenes a ser educados como “esposos” y “esposas” del futuro; ni el derecho de los niños a disfrutar de un padre y de una madre en el seno de una familia estable. No son leyes justas las que no reconocen ni protegen estos derechos tan básicos sin restricción alguna. Por eso, es urgente la reforma de nuestra legislación sobre el matrimonio[1].
Queridos hermanos:
El Papa Benedicto XVI proclamará próximamente a San Juan de Ávila Doctor de la Iglesia Universal. Así lo anunció en la memorable Jornada Mundial de la Juventud, celebrada en Madrid, donde nos invitó a “volver la mirada” hacia el Santo y a perseverar en la misma fe de la que él fue Maestro.
Pero, ¿quién es San Juan de Ávila?, ¿cuál es la actualidad de su vida y de su mensaje?, ¿qué significa que vaya a ser proclamado Doctor de la Iglesia?
Breve Instrucción con motivo de la declaración de su doctorado
«Con gran gozo, quiero anunciar ahora al pueblo de Dios que declararé próximamente a san Juan de Ávila, presbítero, Doctor de la Iglesia universal», decía el papa Benedicto XVI el 20 de agosto de 2011 durante la memorable Jornada Mundial de la Juventud. Estas palabras nos llenaron de alegría y gratitud. «Invito a todos a que vuelvan la mirada hacia él», añadía después.
1. El Concilio Vaticano II, de cuyo inicio celebraremos el 50º aniversario el próximo 11 de octubre, trató con particular atención del matrimonio y la familia[1], y recordó a todos que «una misma es la santidad que cultivan, en los múltiples géneros de vida y ocupaciones, todos los que son guiados por el Espíritu de Dios»[2]. En este mismo sentido, hace treinta años el papa Juan Pablo II, tras el Sínodo de Obispos sobre la misión de la familia, promulgó la exhortación apostólica Familiaris consortio (1981). Los obispos españoles, siguiendo las directrices de esta carta magna de la pastoral familiar, publicamos posteriormente los documentos: La Familia, Santuario de la Vida y Esperanza de la Sociedad (2001) y el Directorio de la Pastoral Familiar en España (2003). Con ellos, se pretendía aplicar en nuestras diócesis las enseñanzas y orientaciones pastorales del pontífice sobre el matrimonio y la familia.
Hacia una renovada pastoral de las vocaciones al sacerdocio ministerial
Introducción
1. El encuentro con Cristo
2. La llamada al sacerdocio
3. Lugares de llamada y propuestas para la acción pastoral
Final: una llamada a la esperanza
La Jornada Mundial de la Juventud celebrada en Madrid del 16 al 21 de agosto de 2011 fue un momento especial de gracia y amor de Dios para nuestras diócesis. El Santo Padre Benedicto XVI nos ofreció un conjunto de enseñanzas en relación a la pastoral con los jóvenes. También nos dejó orientaciones para la formación de los futuros sacerdotes, especialmente en la homilía de la santa Misa con los seminaristas celebrada en la catedral de Santa María la Real de la Almudena. Asimismo, en diferentes momentos se ha referido al tema de la vocación.
{xtypo_dropcap}1.{/xtypo_dropcap}En nuestra Asamblea Plenaria del otoño, los obispos nos hemos reunido por primera vez después de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) que tuvo lugar en Madrid el pasado mes de agosto. Hemos dado gracias a Dios, porque nos ha permitido celebrar ese gran acontecimiento de gracia, y hemos reflexionado acerca de su significado para la pastoral juvenil del futuro e incluso para toda la obra de la nueva evangelización. Con este motivo, dirigimos estas palabras a los hijos de la Iglesia que peregrina en España, a quienes el Señor ha encomendado a nuestro cuidado pastoral, con el deseo de alentar y sostener a todos en la alegría de la fe y en el trabajo apostólico.
«Arraigados y edificados en Cristo, firmes en la fe (cf. Col 2,7)»
Queridos Jóvenes:
Cerca ya
{xtypo_dropcap}1.{/xtypo_dropcap} «Los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren, son a la vez gozos y esperanzas, tristezas y angustias de los discípulos de Cristo»[1].
Ante las dificultades económicas y sociales de tantas familias y víctimas de la crisis, nosotros, pastores de
La reproducción humana artificial, llamada generalmente “asistida”, goza ya de una amplia aceptación social. Su práctica es legal en España desde 1988. Desde entonces los centros que ofrecen este “servicio” se han difundido prácticamente por toda la geografía española. No son pocos los niños que…